Gas estacionario para instalar en su condominio

El uso de las tuberías de cobre en las instalaciones de gas estacionario y doméstico, se ha generalizado por las ventajas que proporciona, tanto en la realización de la instalación como de su funcionamiento, además de que permite alternativas en el diseño al poder elegir entre tuberías de temple rígido y flexible.

Los tipos de tubería utilizados y que el reglamento indica son tuberías de gas LP de cobre rígido y flexible tipo “L” y tuberías de cobre flexible tipo “Usos Generales”. La razón de utilizar tipos de tuberías que soportan presiones de trabajo mucho muy elevadas en instalaciones en donde la presión no rebasa los 27.94 gr/cm2 es debido a la seguridad que se debe guardar con respecto a los posibles impactos a que están expuestas las líneas al diseñarse (también por reglamento) en forma visible.

Las instalaciones de gas estacionario se pueden componer de varios tipos de redes :

• Líneas de servicio
• Líneas de llenado de tanques estacionario
• Líneas de retorno de vapor de las líneas de llenado

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Líneas de servicio del gas estacionario

Las líneas de servicio se pueden clasificar de varias maneras por el tipo de recipientes fijos o portátiles, por la presión a la que conducen el gas estacionario, de baja presión o de alta presión (27.94 gr/cm2 o 1.5 kg/cm2), por la capacidad de alimentación, ya sea unifamiliar o multifamiliar. También se pueden clasificar por conducir gas L. P. o natural. Sin embargo, en cualquiera de estos casos las tuberías de cobre cumplen su cometido con eficiencia y seguridad. Los diámetros que normalmente se utilizan son de 3/8” a 3/4” tanto en temple rígido como flexible.

Líneas de llenado del gas estacionario

Las líneas de llenado cumplen una función específica cuando los tanques estacionarios quedan retirados de los autotanques que los reabastecen, la presión a la que se trabaja en estas líneas es de 17.58 kg/cm2 ; por sus características especiales se describirán detalladamente en otro punto de este capítulo.

Líneas de retorno de vapores del gas estacionario

La línea de retorno de vapores tiene una función especial, desalojar los vapores o gases acumulados en la parte superior del Instalación de gas LP al momento de que se carga éste la densidad de éstos los hace prácticamente incomprimisibles por lo que su desalojo es recomendable en tanques estacionarios de gran capacidad con el objeto de aumentar su eficiencia. Se describe junto con las líneas de llenado en un punto posterior.

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Tubería de llenado y retorno de vapores

Las tuberías de llenado y de retorno de vapores para recipientes fijos, deberán ser de cobre rígido de Norma para las presiones de trabajo correspondientes, cuando no estén expuestas a daños mecánicos.

1. Tendido y localización

a) Deberán instalarse por el exterior de las construcciones y ser visibles en todo su recorrido. No se considera oculto el tramo que solo atraviese un muro macizo. Si es hueco deberá ahogarse con concreto la parte de la tubería que se aloje en el muro.
b) Salvo que se les aísle apropiadamente, quedarán separadas 20 centímetros como mínimo de conductores eléctricos y de tuberías para usos industriales que conduzcan fluidos corrosivos o de alta tempe-ratura y no cruzaran ambientes corrosivos.
c) Las bocas de toma se situarán al exterior de las construcciones a una altura de 2.50 m o a una altura menor si se les aloja en una caja adecuada para evitar su manejo por personas ex-trañas al servicio. Se prohibe localizarlas al nivel de la banqueta o a uno de inferior. La distancia mínima de la boca de toma a flama deberá ser de 3 m.
d) Siempre se preferirá, para el tendido de la tubería de llenado, que su bajada sea desde las fachadas de la construcción o las paredes laterales que no sean colindantes con otra propiedad. En los casos especiales donde esto no sea posible, el técnico responsable proyectará la solución y pedirá la aprobación de la Secretaria de Comercio. Si la solución implica el tender la bajada por cubos de luz o el recorrido por pasillos, se cumplirán los siguientes requisitos
i) Se utilizará tubo de cobre rígido de norma para las presiones de trabajo correspondientes.
ii) La boca de toma se situará al exterior de las construcciones en las condiciones del punto c). También podrá localizarse en cubos de luz si éste tiene comunicación permanente a la calle y siguiendo el criterio expresado en el inciso b) de la regla 2 de este capítulo.
iii) Se prohibe el recorrido por pasillos destinados exclusivamente al tránsito de personas, si no están suficientemente ventilados en forma permanente en ambos extremos.
e) La instalación de la tubería de retorno de vapor será optativa a juicio del técnico responsable.

2. Se omitirán las tuberías de llenado, siempre que la manguera, en toda su extensión quede a la vista de las dos personas que lleven a cabo la maniobra, en los siguientes casos:

a) Cuando el recipiente a llenar esté localizado en un sitio de acceso directo para el vehículo suministrador.
b) Cuando el recipiente no esté en un sitio de acceso directo para el vehículo suministrador, pero se puede llegar a él con la manguera sin añadirle tramos adicionales, siempre que todo el tendido de la manguera se haga a la intemperie o cruzando en longitud no mayor de 12 m, lugares tales como cocheras no subterráneas o abajo de cobertizos, o por pasillos o lugares similares y que en cualquiera de estos casos se encuentre a la intemperie en ambos extremos. No se permitirá recorrer con manguera pasillos cubiertos que estén destinados exclusivamente al tránsito de personas.
c) Que estando el recipiente localizado en azotea se cumplan las siguientes condiciones:
i) Que la azotea tenga una altura no mayor a 7 m sobre el nivel del piso.
ii) Que el sitio de ubicación del tanque sea accesible y alejado del paño frontal de la construcción no más de 10 m.
iii) Que el lugar de paso de la manguera esté libre de obstáculos y que de existir cables de alta tensión, anuncios eléctricos o flamas de cualquier naturaleza, la distancia a que se encuentren elimine la posibilidad de riesgo anormal.
iv) Que el tendido de la manguera desde el autotanque hasta el paño de la construcción se haga sobre el piso.

3. Las tuberías de llenado de líquido deberán contar con los siguientes accesorios :

a) Válvula de control manual para una presión de trabajo de 28 kg/cm2, inme-diatamente después del acoplador con cuerda ACME al recipiente.
b) En la boca de toma, una válvula de acción manual para una presión de trabajo de 28 kg/cm2 y una válvula automática de no retroceso, sencilla o doble, con cuerda ACME para recibir acoplador.
c) Válvula de seguridad localizada entre las dos válvulas de cierre manual, en la zona más alta de esta tubería, cuyo ajuste de apertura deberá ser de 17.58 kg/cm2.
d) Tubería de purga, controlada con válvula de control manual, que terminará hasta sobresalir en un lugar bien ventilado y orientada en forma tal que sean mínimos los riesgos por el gas purgado.

4. Las tuberías de llenado deberán ostentar el color rojo cuando estén destinadas a conducir gas L. P. en estado líquido y amarillo las que se utilicen para el retorno de vapores, La Dirección General de Gas podrá autorizar el uso de otros colores, si lo justifican razones de estética y no hay posibilidad de confusiones.

5. Las tuberías de retorno de vapor deberán estar dotadas de los siguientes accesorios:

a) Inmediatamente después del acoplador, dotado de opresor con cuerda ACME al recipiente, una válvula de cierre a mano de presión de trabajo de 28 kg/cm2.
b) En la boca de la toma una válvula de cierre a mano para una presión de trabajo de 28 kg/cm2 y una válvula automática combinada de excesos de flujo y de no retroceso.
Valvulas
Además de las válvulas de control que se instalen para comodidad de los usuarios, serán obligatorias las siguientes :
a) Una llave de corte con maneral de cierre a mano, antes de cada aparato de consumo, instalada en la tubería rígida. Cuando la totalidad de la instalación sea de cobre flexible, se podrá instalar la llave de paso en la tubería flexible, debiendo quedar firmemente sujeta al muro con abrazaderas o grapas a ambos lados de la llave. Tratándose de aparatos de consumo permanentemente fijos tales como hornos empotrados, calentadores de agua, cocinas integrales, etc., también se podrá instalar la llave de corte en la tubería flexible sin engrapar si el tramo de ésta tiene una longitud no mayor a 50 centímetros. Cuando las condiciones de instalación y aparatos no permitan la colocación de una llave de corte accesible para cada aparato, se instalarán una o más llaves de corte mediante la cual o las cuales se cuente con el medio para controlar la totalidad de los aparatos.
b) En locales comerciales o industriales, una válvula de cierre general, de acción manual, localizada bien visible, en el interior, en sitio libre y de fácil acceso. Cuando no sea posible cumplir estos requisitos de localización en el interior, se colocará al exterior en las condiciones señaladas. Pero en este caso se proveerá el medio adecuado para evitar que manejen la válvula personas ajenas al servicio del usuario.
c) Cuando los aparatos de consumo sean de uso colectivo (escuelas, labora-torios, sanatorios, etc.) se instalará una válvula general de cierre a mano en un lugar adecuado, bien visible y de fácil acceso, para que sea operada exclusivamente por personal docente o administrativo.
d) En las instalaciones domésticas múltiples abastecidas por tanque fijo en que no se usen medidores deberá instalarse una válvula de cierre manual en lugar accesible en un punto antes de la entrada individual de la tubería a cada departamento o casa.

6. Todo aparato de consumo se localizará en forma tal que fácil acceso al mismo y a sus llaves de control.
7. Cuando los aparatos sean instalados en el interior de las construcciones, el sitio elegido para localizarlos deberá permitir una ventilación satisfactoria, que impida que el ambiente se vicie con los gases de combustión y sin corrientes de aire excesivas que puedan apagar los pilotos quemadores.
8. Cuando los aparatos de consumo de instalen en recintos cerrados (closets, nichos, cuarto de máquinas, etc.), será obligatorio instalar chimenea o tiro directo hasta el exterior para desalojar los gases de la combustión, así como proveer el medio adecuado para permitir la entrada permanente de aire del exterior en cantidad suficiente para que el funciona-miento del quemador sea eficiente.
9. Se prohibe instalar calentadores de agua en cuartos de baño, recámaras dormitorios ; la localización de estos aparatos deberá llenar los siguientes requisitos :
a) Preferiblemente se instalarán a la in-temperie o en sitios al aire libre, permanentemente ventilados, con soportes adecuados que impidan es-fuerzos a las tuberías de agua y de gas, Debiendo observarse para su instalación, las recomendaciones del fabricante que no se opongan a este instructivo.
b) Si se instalan en lugares cerrados (cocinas, closets, nichos interiores, cuartos de lavado o planchado, etc.), será obligatorio instalar tiro o chime-nea que desaloje libremente los gases de combustión. Estos tiros deberán tener un diámetro no menor al de la salida del difusor (el cual no deberá ser removido del propio aparato), y deberán tener pendiente ascendente en toda su trayectoria hacia la salida. En caso de que varios calentadores desalojen a una chimenea, ésta deberá tener el diámetro adecuado para su funcionamiento satisfactorio.
c) Cuando la instalación de agua esté alimentada por tinacos elevados, los calentadores de almacenamiento deberán estar provistos de jarro de aire cuyo extremo final rebase el borde superior del tinaco ; o bien de válvulas de relevo de presión si se trata de un sistema cerrado de tubería de agua. En este último caso, si el calentador queda localizado a la intemperie, debe vigilarse que el escape de la válvula quede orientado hacia donde no represente peligro ; si el calentador queda instalado en el interior de la construcción, debe vigilarse que la válvula de presión esté dotada de tubería que desaloje agua y vapor a la intemperie.
10. La localización de los calefactores deberá reunir los siguientes requisitos :
a) Los que se instalen en recámaras y dormitorios deberán ser de “tipo venti-lado”, cuyo diseño permita desalojar al exterior los gases de combustión.
b) Los movibles se conectarán a la tubería fija con rizo de cobre flexible de 1.20 a 1.50 m de longitud. Podrán conectarse con la manguera adecuada para conducir gas L. P. en estado de vapor, cuya longitud no sea mayor de 1.5 m.
12. Tratándose de estufas domésticas no fijas, será obligatoria la instalación de un rizo de tubo de cobre flexible cuya longitud mínima será de 1.5 m.
13. Si las condiciones de la habitación de tipo popular hacen indispensable que la estufa tipo doméstico se instale en recámara, será obligatorio proveer ventilas permanentes abiertas hacia el exterior a nivel del piso y a nivel superior al de la cubierta de la estufa.
14. En las instalaciones de aparatos de consumo se atenderán las instrucciones del fabricante que no se opongan a este instructivo y en defecto de ellas, se adoptarán las medidas de seguridad que aconseje la técnica aceptada como buena para estos trabajos, a juicio del técnico responsable.

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